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Ojo al Congreso

Leyes Economía y finanzas N.º 737

Fuerza Popular

Modifica el artículo 326 del Código Civil, incorpora los artículos 326-a, 326-b, 326-c, 326-d, 326-e, 326-f, 326-g y 326-h en el Código Civil

Lo firman 6 diputados de Fuerza Popular. Presentado el 3 de noviembre de 2026 en Diputados.

¿En qué está?

  1. Presentado
  2. En comisión
  3. En el Pleno
  4. Aprobado
  5. Es ley

Presentado · el Congreso lo registra como «presentado»

Lleva 0 días en esta etapa

Acaba de entrar al Congreso. Nadie lo ha discutido todavía.

Lo que sigue Que se envíe a una comisión.

Qué propone

Propone modificar y reconocer expresamente la facultad de quienes integran, o van a integrar, una unión de hecho de elegir y sustituir de común acuerdo el régimen patrimonial aplicable a su convivencia, de manera análoga a la que el Código Civil reconoce a los cónyuges; conservar la sociedad de gananciales como régimen supletorio; y establecer garantías de información, formalidad, publicidad y protección para ambos convivientes y para los terceros.

PROPOSICIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO CIVIL, INCORPORA LOS ARTÍCULOS 326-A, 326-B, 326-C, 326-D, 326-E, 326-F, 326-G Y 326-H EN EL CÓDIGO CIVIL, Y EL ARTÍCULO 52-A EN LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, PARA RECONOCER EXPRESAMENTE LA FACULTAD DE LOS INTEGRANTES DE UNA UNIÓN DE HECHO DE ELEGIR Y SUSTITUIR SU RÉGIMEN PATRIMONIAL, CON GARANTÍAS DE INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN.

Sumilla y título oficiales. El texto completo, en el expediente ↗.

Quién lo firma · 6 diputados

Historial

  1. 3 de noviembre de 2026 presentado · PL-00737-2026-2031-CD.pdf ↗

Fechas del expediente oficial.

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